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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DORADO AÑEZ RICARDO DANIEL c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Dorado Añez, Ricardo Daniel reclamó a Galeno ART S.A. una indemnización por un accidente in itinere, con actualización por RIPTE y adicional de pago único. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14, por exceder la potestad reglamentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001817/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Decreto 472/14 Ripte Exceso reglamentario Potestad reglamentaria Ley de riesgos del trabajo Adicional de pago unico Inconstitucionalidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Daniel Dorado Añez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere, con actualización mediante índice RIPTE y adicional del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente en lo sustancial el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14. Las costas se impusieron por su orden. El resto de los agravios fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el quo consideró que la actualización prevista en el art. 17 de la ley 26.773 no podía ser desplazada por la aplicación del decreto 472/14..."

"...el art. 8 ... preveía que los importes por incapacidad laboral permanente establecidos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarían de manera general semestralmente, según la variación del índice RIPTE..."

"...corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14, en cuanto introdujo modificaciones al régimen de reparaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, incurriendo en un exceso reglamentario vedado por el art. 99, inciso 2, in fine, de la Constitución Nacional y alterando el orden de prelación de las normas (art. 31 de la Ley Fundamental)..."

Sobre el adicional del art. 3° de la ley 26.773, la Corte consideró que los agravios no podían prosperar por tratarse de cuestiones de derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y que la interpretación del a quo —que encuadra el accidente in itinere en el supuesto "fuera del establecimiento"— es razonable y no está en pugna con la letra de la ley.

Se señaló que "el empleo de la conjunción disyuntiva 'o' importa que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones".

Leyes que cita

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