Incidente Nº 1 - ACTOR: TUCUMAN, PROVINCIA DE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema, con competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar promovida por la Provincia de Tucumán y ordenó que los efectos fiscales del decreto 561/2019 y de las resoluciones AFIP 4546/2019 y 4547/2019 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación provincial.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, representada por el Fiscal de Estado Dr. Marcelo Federico J. Nazur, con patrocinio letrado del Dr. Pautassi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar contra los efectos fiscales del decreto 561/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, que afectarían la coparticipación federal de la Provincia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que los efectos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación de Tucumán. Conforme a la parte resolutiva, la mayoría no hizo lugar a la falta de legitimación; esa postura corresponde solo al voto individual del Dr. Rosenkrantz, que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional)."
"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa CSJ 1829/2019/1 'Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional'..., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a sus disidencias en CSJ 1796/2019/1 y CSJ 1829/2019/1 y propone "Declarar la falta de legitimación activa de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, rechazar in limine la demanda."
Dictamen de la Procuración (Dra. Laura M. Monti): "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito."
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