SAN MARTIN RAFAEL SANTIAGO Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO -CAUSA N° 28090-
El fiscal recurrió en queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario vinculado a la graduación de la pena en una causa por secuestro extorsivo. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Fiscalía General N° 1).
¿A quién se demanda?
Rafael Santiago San Martín y Carlos Enrique Kay (coautores del delito de secuestro extorsivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra la sentencia de la Sala VI que confirmó la condena de San Martín (reduciendo la pena de siete a seis años de prisión) y de Kay (seis años), reclamando penas más severas por arbitrariedad en la valoración de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. La Corte se remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría se limitó a remitir al dictamen del señor Procurador General, "a cuyos términos se remite en razón de brevedad", compartiendo sus fundamentos y conclusiones.
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que la graduación de la pena es facultad propia de los jueces de la causa y materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 305:494; 306:1669; 308:2547). Señaló que el propio Ministerio Público omitió fundamentar en la acusación la determinación de la pena (art. 41 CP), limitándose a fórmulas genéricas ("demás índices de los arts. 40 y 41"), y que el reclamo posterior en la Cámara fue tardío y deficiente, por lo que la decisión de rechazar el aumento de pena tenía fundamentos suficientes y no era arbitraria. Propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- Código Penalarts. 40, 41, 51
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:494CSJN
- Fallos 306:1669CSJN
- Fallos 308:2547CSJN
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