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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CORONEL, LUIS CARLOS c/ GOMEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, cuestionó la oponibilidad de la franquicia contractual en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068930/2017/2/RH001
Seguro obligatorio Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Luis Carlos Coronel.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Gómez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declaró inoficioso que dictaminara la Procuración General de la Nación.

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