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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GUIMARAENZ, OSCAR DEMETRIO c/ CASTILLO, MANUEL ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito promovido contra el conductor y otros demandados. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 092053/2013/2/RH001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio de transporte de pasajeros Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Oscar Demetrio Guimaraenz.

¿A quién se demanda?

Manuel Antonio Castillo y otros; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden de imposición (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General. Cita textual del dispositivo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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