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Corte Suprema

CAÑETE, PABLO ENRIQUE Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 085728/2015/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Pablo Enrique Cañete y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."

"[...] resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

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