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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 87 - IMPUTADO: TRONCOSO, JOSE LUIS s/LEGAJO DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 043000367/2003/87/1/RH030
Recurso extraordinario Recurso de queja Procedencia Revocacion de sentencia Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente acosta Materia penal.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

José Luis Troncoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario en el legajo de apelación de José Luis Troncoso.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Rosenkrantz votó por desestimar la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a las consideraciones vertidas en el precedente "Acosta" (Fallos: 335:533), por resultar aplicables al caso. El fallo no desarrolla fundamentos propios adicionales. Transcripción: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en 'Acosta' (Fallos: 335:533), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Disidencia (Rosenkrantz): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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