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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PAEZ, CRISTIAN MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por omitir aplicar las pautas del punto 2.4 del decreto 49/2014 sobre factores de ponderación. La causa fue devuelta para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a esos criterios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004264/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Decreto 49/2014 Factores de ponderacion Incapacidad laboral Recurso extraordinario Queja Provincia art Piedrabuena.

¿Quién es el actor?

Cristian Maximiliano Páez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (ley 24.557 y sus normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Piedrabuena, Aníbal Ariel" (Fallos: 344:731), en tanto los cuestionamientos de la apelante vinculados con la omisión de aplicar las pautas establecidas en el punto 2.4 del decreto 49/2014 (relativo a los factores de ponderación) encuentran respuesta en dicho pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado.

No se registran votos en disidencia.

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