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Corte Suprema

PORTNOY, ANA MARIA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La actora Ana María Portnoy reclamó el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por detención en el marco del terrorismo de Estado. La Corte Suprema desestimó la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4 de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 082534/2016/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Terrorismo de estado Detencion ilegal Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Reparacion Corte suprema Privacion de libertad

¿Quién es el actor?

Ana María Portnoy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3), en su aplicación a quien había sido privada de su libertad en el marco del terrorismo de Estado, cuestionándose la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja deducida por el Estado Nacional; se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016, y se ordenó practicar la liquidación del beneficio solicitado de la manera prevista en el art. 4 de la ley 24.043. Costas a la vencida y pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por resultar las cuestiones planteadas sustancialmente análogas. Asimismo, consideró que el recurso extraordinario deducido por la demandada resultaba inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Nota: el texto del fallo no transcribe la argumentación constitucional propia de esta sentencia, por remitir al precedente citado.

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