G., B. M. s/SOBRE GUARDA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara que había confirmado la medida cautelar de cese de la guarda de hecho y el ingreso de la niña a un hogar de tránsito. Lo hizo por remisión al dictamen fiscal, que cuestionó la falta de evaluación del interés superior de la menor y la excedencia de la jurisdicción de la alzada.
¿Quién es el actor?
J. V. O. y S. M. D. (matrimonio guardador, con patrocinio de la Dra. Mariana P. Sica).
¿A quién se demanda?
Ministerio Pupilar (Defensora de Menores e Incapaces) y tutor ad litem; la progenitora biológica J. E. G. figura como tercera interesada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de guarda con miras a la adopción de la niña B. M. G., nacida el 23/09/2011, a quien el matrimonio tuvo bajo cuidado desde los tres días de vida.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, en los alcances fijados por el dictamen fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta necesario aclarar que la madre biológica otorgó, en rigor, un poder para que B. M. G. viaje, exclusiva e indistintamente, con J. V. O. y/o S. M. D. por el territorio de la República Argentina y países limítrofes, hasta el cumplimiento de los diez años de edad, y no una escritura pública otorgando literal y expresamente la guarda."
"Devenía imprescindible una evaluación de la situación de la menor y de las circunstancias que rodearon el caso, incluyendo una interpretación global, calificada y consciente de las manifestaciones vertidas por su progenitora, del estado de B. M. y de las características de los señores J. V. O. y S. M. D."
"Los tribunales deben ser sumamente cautos cuando se trata de '... modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad...' (cfr. Fallos: 331:147)."
El dictamen propicia otorgar la guarda con fines de adopción a los actores, mediante una revinculación gradual y paulatina en un ámbito asistencial, con contralor judicial estricto.
Nota: el voto de la Corte es remisorio y no contiene fundamentos propios; los fundamentos transcriptos corresponden al dictamen fiscal.
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Normas que cita
- Ley 23.849Convenciones
- Constitución Nacionalarts. 18, 19
- CCivarts. 316, 317, 318 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 1417 (Caba)art. 4
- CDNarts. 3, 8, 9, 21, 35
Fallos que cita
- Atala Riffo y Niñas vs. ChileCorte IDH · 24/02/2012
- Fallos 308:1978CSJN
- Fallos 312:869CSJN
- Fallos 323:91CSJN
- Fallos 328:2870CSJN
- Fallos 331:147CSJN
- Fallos 333:1376CSJN
- Fallos 327:2074CSJN
- Fallos 330:642CSJN
- Fallos 331:2047CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 329:5913CSJN
- Fallos 330:2180CSJN
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