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Corte Suprema

BILBAO MARIO EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó parcialmente sin efecto la sentencia respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales creados por el decreto 1104/05. Asimismo, declaró parcialmente procedente el recurso de la demandada, ordenando que la liquidación se practique conforme a los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas, y devolvió las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 755. XLVII. REX
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas y de seguridad Decreto 1104/05 Adicionales no remunerativos No bonificables Recurso extraordinario Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Fuerza aerea argentina

¿Quién es el actor?

Mario Eduardo Bilbao y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado a los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales del decreto 1104/05 y sus modificatorios. Se declaró parcialmente procedente el recurso de la demandada, ordenando que, al practicarse la liquidación de la sentencia, se utilicen los parámetros fijados en los precedentes "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (I.120.XLVIII, sentencia del 4 de junio de 2013). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013), y, por razón de brevedad, remitió en lo pertinente a las consideraciones allí expuestas. No se transcriben considerandos propios adicionales en el texto disponible.

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