P.D.L.S. L. DEL C. c/ P.G.E. s/DIVORCIO Y TENENCIA
La Corte Suprema revocó la decisión que había admitido la prueba de ADN ofrecida por el padre en un juicio de divorcio para probar adulterio, por considerar que la medida podía afectar la integridad psicológica de la hija menor. Sostuvo que el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) debe prevalecer sobre la mera utilidad probatoria de la pericia.
¿Quién es el actor?
L. del C. P. de la S. (madre, actora en el divorcio).
¿A quién se demanda?
G. E. P. (padre, reconviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
divorcio, con reconvención por adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves. El demandado sostiene que la hija A. M., nacida en 1995 y reconocida voluntariamente por él, no fue concebida en el matrimonio, y ofrece una prueba de ADN por el Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la producción de la prueba pericial. La mayoría entendió que la medida no debía realizarse en este estado de la causa, ya que el objetivo era acreditar adulterio (causal de divorcio), que puede probarse por otras vías sin afectar a la menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la decisión traída a conocimiento del Tribunal no puede soslayarse una evaluación de las circunstancias que, aunque prima facie parecería adelantar opinión sobre aspectos relacionados con la reconciliación de las partes invocada por el demandado, tiene por fin dar preeminencia a la atención de los intereses primordiales de la menor involucrada que requieren que no se la someta injustificadamente a una prueba que puede dejar una huella psicológica que gravite eventualmente sobre su desarrollo personal."
"En razón de que el objetivo del demandado (padre de la menor según la partida de fs. 49 del juicio principal) no es impugnar la paternidad de su hija, sino demostrar la existencia de una causal de divorcio derivada del presunto adulterio de su cónyuge, hecho que puede ser acreditado por otras vías probatorias sin necesidad de perturbar la conciencia de la menor, no resulta razonable en este estado de la causa pretender realizar una prueba pericial sobre ese punto, desentendiéndose de las consecuencias que ello podría llegar a producir en la relación de familia."
"El art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño no puede ser obviado por la aceptación de motivaciones procesales insuficientes para desvirtuar el contenido de una norma que, por corresponder a un tratado internacional incorporado a la Constitución Nacional (conf. art. 75, inciso 22), debe reconocérsele una jerarquía superior a las propias leyes de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay (que aparece a continuación del de mayoría, bajo el título de sus autores) analiza el recurso en términos más amplios: sostiene que la regla del art. 3.1 CDN exige justificación puntual en cada caso concreto cuando el interés del niño puede colisionar con el de otros sujetos; que la alzada no examinó los efectos psicofísicos específicos de la prueba sobre la niña; y que nunca se requirió la opinión de la menor (art. 12 CDN y art. 27 ley 26.061). Su conclusión es revocar la sentencia y que el caso sea nuevamente fallado, con las pautas indicadas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 258, 259, 321
- CDNarts. 3.1, 12, 21
- Ley 26.061art. 27 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
Fallos que cita
- AS. C. s/ adopciónCSJN · Fallos 328:2870
- Fallos 328:2870CSJN
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