GABRIELLI MARIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El actor promovió reclamo contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito conforme a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Mario Gabrielli.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Río de la Plata S.A. (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósito bancario en dólares estadounidenses, convertido a pesos por las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró el derecho del actor a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se deben computar como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en razón de brevedad'."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"...en virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
"...En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
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