S., M. A. s/ art. 19 de la C.I.D.N.
La Cámara decretó la nulidad de una declaración de abandono y adoptabilidad por irregularidades formales, pero prioriza el interés superior del niño por encima de los vicios procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Adopción y la protección especial al niño cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial.
Declaración del estado de abandono y adoptabilidad
- Decisión que declara la nulidad por irregularidades formales en el otorgamiento de la guarda
- Necesaria consideración del interés de los menores de edad para orientar y condicionar la decisión del tribunal
- La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el interés superior de los niños como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella
- Identidad
- Triángulo adoptivo afectivo
- Importancia
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
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