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S., M. A. s/ art. 19 de la C.I.D.N.

La Cámara decretó la nulidad de una declaración de abandono y adoptabilidad por irregularidades formales, pero prioriza el interés superior del niño por encima de los vicios procedimentales.

Abandono Interes superior del nino Nulidad Menores Adoptabilidad Personas vulnerables Corte suprema Tutela Adopcion Constitucion nacional Tratados internacionales Ley 26 061 Codigo civil y comercial de la nacion Irregularidades formales Triangulo adoptivo afectivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Adopción y la protección especial al niño cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial. Declaración del estado de abandono y adoptabilidad
- Decisión que declara la nulidad por irregularidades formales en el otorgamiento de la guarda
- Necesaria consideración del interés de los menores de edad para orientar y condicionar la decisión del tribunal
- La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el interés superior de los niños como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella
- Identidad
- Triángulo adoptivo afectivo
- Importancia
- Se deja sin efecto la sentencia apelada

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