Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo
El actor cuestionó la constitucionalidad del sistema de doble voto simultáneo en la elección de gobernador. La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja al considerar que se trata de una cuestión que debe ser resuelta en el ámbito provincial, sin evidenciar una vulneración a la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sistema de lemas o doble voto simultáneo en la elección de gobernador.
Autonomía que conservan las provincias en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación
- Sistema federal que prohíbe al gobierno central intervenir en asuntos propios de la autonomía provincial
- Máxima prudencia en la revisión de las leyes provinciales por parte de la Corte
- Intervención del Tribunal rigurosamente limitada a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales
- Discusión eminentemente provincial que debe ser resuelta en ese ámbito
- Inexistencia de vulneración al art. 5° de la Constitución Nacional
- Falta de acreditación de la arbitrariedad alegada
- Centralidad de los partidos políticos como canales de la expresión política democrática
- La inconveniencia de un sistema electoral no lo convierte de por sí en inconstitucional
- Se desestima la queja
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