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Corte Suprema

GEMATEC S.R.L., GARAU JAIME Y MANZUR HUGO c/ s/INFRACCION LEY 16463

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANMAT y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa seguida contra Gematec S.R.L. y otros por infracción a la ley 16.463. Revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1038. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Ley 16.463 Medicamentos Anmat Infraccion penal economica Remision al dictamen del procurador fiscal Revocacion de sentencia Reenvio al tribunal de origen Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), recurrente en la queja.

Demandado / imputados: Gematec S.R.L., Jaime Garau y Hugo Manzur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal económica por infracción a la ley 16.463 (ley de medicamentos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó textualmente: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla argumentos propios; la fundamentación está en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, al que se remite. Cabe aclarar que el texto disponible no transcribe dicho dictamen, por lo que no es posible reproducir sus argumentos concretos.

Normas que cita

  • Ley 16.463
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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