OTOYA PIEDRA, CESAR AUGUSTO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano extranjero con condena penal por homicidio simple impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, invocando reunificación familiar. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había anulado la expulsión, por entender que la dispensa por razones familiares es excepcional y discrecional, y que la administración cumplió con motivar su decisión al mencionar la gravedad del delito.
¿Quién es el actor?
César Augusto Otoya Piedra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso judicial directo contra las disposiciones SDX 79755/15, 25061/15 y la resolución 018-10-APN-SEC-MI, que declararon irregular su permanencia en el país, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente, en el marco de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien el actor planteó en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando meramente los vínculos familiares, la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado. En estos términos, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos."
"...la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadece con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional."
¿Cómo votaron los jueces?
"...fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871..., la mera existencia de un grupo familiar en el país no resultaba suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la ley 25.871 solo exige que la autoridad administrativa dicte una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concede la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar. En todos los demás casos la resolución de la administración responde al ejercicio de una facultad reglada por la ley."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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