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Corte Suprema

OJEDA ROMUALDO c/ CAJA DE RETIRO JUB Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de la Policía Federal y otros organismos de las fuerzas de seguridad y armadas reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales conforme a la normativa aplicable. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 078644/2017/CS001
Haberes previsionales Reajuste jubilatorio Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Caja de retiro Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Romualdo Ojeda y otros beneficiarios previsionales (en conjunto, dieciséis causas acumuladas, entre ellas Gianino, Perozek, Orlando, Pieper, Berges, Igarzábal, Pereyra, Cancino, Páez y Bermúdez).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y otras cajas previsionales de las fuerzas de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios de los actores en los términos reclamados en cada causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos del precedente "Di Nanno" (CAF 18184/2018/CA1-CS1, sentencia del 18 de agosto de 2022). Sin costas por no haber sido contestado el traslado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 18184/2018/CA1-CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de agosto de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado."

La resolución es breve y no desarrolla argumentos propios: su sustento se encuentra íntegramente en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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