B., E. M. s/reservado s/ adopción s/ casacion
La Corte Suprema resolvió la adopción de la niña E.M.B. por el matrimonio guardador, en un proceso en el que la madre biológica había entregado a la niña sin asistencia letrada y sin declaración previa de adoptabilidad. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Río Negro, otorgó la adopción simple al matrimonio C.L.R.-C.A.C. y ponderó el interés superior de la niña por sobre las irregularidades procesales.
Actor (partes que recurren): C.L.R. y C.A.C. (matrimonio guardador), y la menor E.M.B. representada por la Defensora General subrogante de Río Negro.
Demandado / parte contraria: la madre biológica de la niña E.M.B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adopción de la niña E.M.B. por el matrimonio guardador, tras la revocación de la guarda con fines de adopción dispuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
"declarar admisible la queja CSJ 242/2019/RH1 y procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 292/297 del expediente principal y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada; 2°) hacer lugar parcialmente a la demanda, mantener la guarda, y otorgar la adopción simple de la niña E.M.B. al matrimonio C.L.R-C.A.C., todo ello con el alcance previsto en el art. 627 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 16 de la ley 48); 3°) desestimar la queja CSJ 241/2019/RH1, y 4°) Exhortar a las partes los términos del considerando 16. Costas de esta instancia en el orden causado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de considerar satisfecho el interés superior del niño a partir de modificar la situación socio-afectiva que mantenía -y mantiene- la infante por más de 9 años con principal apoyo en la obligación de respetar el debido proceso legal y la sujeción a las normas adjetivas específicas del proceso de que se trata, importó en el caso dar preeminencia a aspectos formales que, aun cuando exigibles, no revestían al tiempo de su valoración la entidad pretendida..." (considerando 10).
"...la circunstancia de que la madre no hubiera contado con asistencia técnica al tiempo de decidir dar a su hija en adopción ni tampoco en oportunidad de la audiencia celebrada posteriormente, no podía llevar, sin más, a restar validez a esa voluntad inicial que fue mantenida en el tiempo..." (considerando 11).
"...tampoco la entrega directa de la niña como la falta de inscripción pertinente de los guardadores en el registro adquieren en el caso entidad suficiente para sustentar, por sí solos, el pronunciamiento apelado." (considerando 12).
"...la niña ha transcurrido prácticamente toda su vida -o toda la que recuerda- en el hogar del matrimonio guardador..." (considerando 14).
Nota: la decisión fue adoptada por el Tribunal, sin disidencias.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 26.061arts. 3, 11 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CCyCNarts. 556, 607, 611, 627, 634 inc. g, 706 inc. c, 707 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 318
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 15, 16 · Justicia nacional
- Ley 4109 (Rio Negro)art. 10
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:2870CSJN · 07/10/2021
- Fallos 341:1733CSJN · 07/10/2021
- Fallos 330:642CSJN
- Fallos 331:147CSJN
- Fallos 331:2047CSJN
- Fallos 316:1824CSJN
- Fallos 321:865CSJN
- Fallos 328:1883CSJN
- Fallos 330:3471CSJN
- Fallos 342:584CSJN
- Fallos 326:3593CSJN
- Fallos 328:4818CSJN
- Fallos 331:1262CSJN
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 304:1919CSJN
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