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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ EN-M) PLANIFICACION(EXPTE SO1:326324/12) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio de daños y perjuicios seguido por Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. contra el Estado Nacional. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. (Fallos: 344:2488).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027950/2013/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Estado nacional Remision a precedente Alcalis de la patagonia Corte suprema Revocacion Costas Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Energía y Planificación (Expte. S01:326324/12) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se exime a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Alcalis de la Patagonia S.A.I.C' (Fallos: 344:2488), a la que cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios, sino que remite a la doctrina sentada en el precedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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