Recurso Queja Nº 3 - ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ EN-M PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios seguida por Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. Revocó la sentencia apelada por remisión a los argumentos de su precedente Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. (Fallos 344:2488) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Energía; Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III. Impuso costas, eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN (diferido conforme la acordada 47/91) y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Alcalis de la Patagonia S.A.I.C' (Fallos: 344:2488), a la que cabe remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó exclusivamente en esa remisión, sin desarrollar argumentos propios en este pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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