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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUIRRE, NANCY FERNANDA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en varias causas por accidentes laborales. Remitió a lo resuelto en Pogonza sobre la constitucionalidad de la ley 27.348 y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003399/2018/1/RH001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Aseguradoras de riesgos del trabajo Pogonza Comisiones medicas Reparacion tarifada.

¿Quién es el actor?

Nancy Fernanda Aguirre y otros trabajadores accionantes en las causas acumuladas (Ferreira, Acuña, Olivares Loyola, García, Galarza, Aquino, Ramírez Ferreyra, Britos, Quirós, Serrano, Ibañez Cuevas, Celiz y Sosa).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART, Experta ART S.A., La Segunda ART S.A., Swiss Medical ART S.A. y otras aseguradoras de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales con fundamento en la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, ordenando nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se registran votos en disidencia.

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