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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILLALBA, JONATAN JULIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de hecho deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en distintas causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas. La decisión remite a los fundamentos del precedente Pogonza sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 060000/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial de riesgos del trabajo Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Constitucionalidad Precedente pogonza Honorarios Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Jonatan Julio Villalba, Roberto Ignacio Lescano, Esteban Ricardo Germán Barros, Lionel Szumiraj, Darío Adolfo Ramírez, Mario Francisco Junco, Rodrigo Alejandro Gabriel Arias, Fernando Castillo, Gonzalo Javier Genazzini, Maite Antonela Caudullo y Braulio David Duarte Aquino (trabajadores damnificados en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., Experta ART S.A., Asociart S.A. ART y Galeno ART S.A. (aseguradoras de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo y enfermedad profesional regidos por la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas por su orden, y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

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