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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEDROZO, JORGE ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Pedrozo, Jorge Antonio y otros trabajadores demandaron a sus aseguradoras de riesgos del trabajo por accidentes laborales bajo la ley especial, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Pogonza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032300/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Art Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Precedente pogonza Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Pedrozo y otros trabajadores (Cañete Ortega, Romero, Cerpa, Rodríguez, Aragonés, Velázquez y Basualdo), en cada uno de los expedientes acumulados.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., Swiss Medical ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., según la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios por accidentes de trabajo fundados en la ley especial de riesgos del trabajo, con cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en el alcance indicado y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme al precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Las costas se impusieron por su orden "en atención a las particularidades de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se registran votos en disidencia.

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