P B., E.G. c/ B., K.E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
El padre de tres niños promovió recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal contra la decisión que ordenaba el reintegro de los hijos a la madre y la revinculación previa en sede provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo atendiendo al interés superior de los niños y a su voluntad sostenida.
¿Quién es el actor?
E. G. P. B., por sí y en representación de sus hijos menores F. P. B., M. P. B. y F. P. B.
¿A quién se demanda?
K. E. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas precautorias relativas al cuidado personal de los tres hijos y al régimen de comunicación con la madre, en el marco de un acuerdo homologado en el juicio de divorcio.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con devolución de los autos para el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es lo que sucede en el caso pues, a la luz del desarrollo de los hechos, de lo informado por los especialistas y de lo manifestado por los destinatarios de las medidas aquí dispuestas, mantener, sin más, la solución propuesta por la corte local podría traer aparejado un gravamen de dificultosa o imposible reparación ulterior dada la crucial incidencia en la vida presente y futura de los niños involucrados en el conflicto parental."
"La Corte Suprema ha enfatizado firmemente sobre la necesidad de resolver los conflictos que atañen a los infantes a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente."
"...la opinión del niño, niña y adolescente constituye un parámetro que en determinados asuntos adquiere y exige una imperiosa ponderación atendiendo a la edad y madurez de quien la emite, desde que no cabe partir de la premisa de que aquellos son incapaces de formarse un juicio propio ni de expresar sus propias opiniones."
"...la exigencia legal que impone a los jueces escuchar la opinión de los niños no implica el cumplimiento de una mera formalidad ni impide que aquellos puedan desatender sus preferencias si de los elementos obrantes en la causa surge que satisfacerlas no es conducente al logro de su superior interés."
"...no pudo pasar desapercibido que tal actitud, mantenida... no ha podido ser revertida pese a las distintas intervenciones judiciales y tuvo como correlato el constante fracaso de todas las estrategias de revinculación con su progenitora..."
"Esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de señalar que 'los jueces deben pesar las consecuencias futuras de sus decisiones, sobre todo cuando los destinatarios son los niños' (Fallos: 331:941)."
Se encomendó a ambos progenitores y a los magistrados profundizar esfuerzos para lograr soluciones respetuosas de los derechos de los niños, y se advirtió que la nueva resolución deberá atender a la evolución del tratamiento psicológico de los adultos y a una revinculación paulatina y saludable.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 26.061arts. 3, 11 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CCyCNarts. 639 inc. a, 652, 655 inc. d, 706 inc. c, 707 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:2870CSJN
- Fallos 330:642CSJN
- Fallos 335:1136CSJN
- Fallos 335:2307CSJN
- Fallos 341:1733CSJN
- Fallos 331:2135CSJN
- Fallos 328:4343CSJN
- Fallos 331:2047CSJN
- Fallos 334:1287CSJN
- Fallos 333:1376CSJN
- Fallos 331:941CSJN
- Fallos 310:670CSJN
- Fallos 311:1810CSJN
- Fallos 318:625CSJN
- Fallos 321:1393CSJN
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