P. G. M. y P. C. L. s/ PROTECCION DE PERSONAS
Los niños G.M.P. y C.L.P. solicitaron la designación de un letrado patrocinante en un proceso de protección de persona. El tribunal confirmó el rechazo de la solicitud, considerando la incapacidad de los menores para actuar legalmente.
¿Quién es el actor?
G.M.P. y C.L.P.
¿A quién se demanda?
Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Designación de letrado patrocinante
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que los menores, al ser impúberes, no tienen capacidad para designar un letrado, ya que su actuación sería nula. Se enfatizó que la normativa aplicable debe interpretarse en conjunto con la Convención sobre los Derechos del Niño, pero se concluyó que la incapacidad legal de los menores prevalece.
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