I.C.F. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO
Una menor discapacitada reclamó a la Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) la cobertura integral del arancel de su escuela especial, que la obra social cubría sólo en parte. La Corte Suprema, por mayoría, admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había denegado la medida cautelar, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
C. F. I., menor discapacitada, representada por sus padres Eduardo Infantes y Eva Alicia Osorio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el IOMA asuma en forma provisional la cobertura integral de la prestación educativa en la Escuela Especial "Redondel", en lugar de la cobertura parcial (alrededor del 50%) que venía otorgando.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas..." (considerando 5°).
"...las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación..." (considerando 8°), por lo que las leyes sancionadas "no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad" de no aplicarse.
Sobre la prueba de la situación económica: "...no parece razonable 'ser tan rigurosos con la exigencia indefectible de una prueba negativa que resulta de muy difícil producción'" (considerando 9°).
Conclusión: "...la sentencia impugnada sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable..." y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido (considerando 11).
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el planteo remitía al derecho local, ajeno a la instancia extraordinaria, que la cuestión era de apreciación exclusiva de la Suprema Corte provincial, y que el recurso no se dirigía contra sentencia definitiva. Por ello votaron por desestimar la queja.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 33, 42, 51, 75 incs. 22 y 23
- Ley 48art. 14 y 15 · Justicia nacional
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 21, 22 inc. b, 12
- Ley 10.592 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 27, 28
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 11.612 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 incs. 51 y 81, 198
- DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Internacional)art. VII
- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Internacional)art. 25
- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Internacional)arts. 41 inc. 11, 19
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Internacional)art. 24 inc. 11
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Internacional)art. 12 inc. 11
- CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Internacional)arts. 23, 24
Fallos que cita
- Sánchez, Norma Rosa c/ Estado NacionalCSJN · 20/12/2005 · Fallos 328:4640
- Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P.CSJN · 16/05/2006 · Fallos 329:1638
- Floreancig, Andrea Cristina c/ Estado NacionalCSJN · 11/07/2006
- MartínCSJN · Fallos 327:2127
- Fallos 257:301CSJN
- Fallos 265:326CSJN
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- Fallos 310:2214CSJN
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