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Corte Suprema

JAUREGUI HECTOR OMAR c/ BARMEN S.A. Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por Barmen S.A. en el juicio laboral promovido por Héctor Omar Jáuregui. La Corte descalificó por arbitrariedad la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la empresa, por haber omitido considerar que la actora, al apelar, había eximido de responsabilidad a Barmen S.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 141. XLII. RHE
Queja por denegacion de recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de considerar agravios Apelacion de la actora Eximicion de responsabilidad Responsabilidad solidaria Reparacion laboral Costas Reenvio.

¿Quién es el actor?

Héctor Omar Jáuregui.

¿A quién se demanda?

Barmen S.A. y otra codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación reclamada por la actora en el marco de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto condenaba a Barmen S.A., con costas, y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. No se trató el resto de los agravios por innecesario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en la medida en que comprueba que la Sala, al fallar como lo hizo, omitió considerar que la actora, al apelar, eximió de responsabilidad a Barmen S.A. De tal manera, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado en cuanto condena a dicha sociedad, lo cual torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios."

"Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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