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Corte Suprema

FREDES CIRIACO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y dispuso que la movilidad de la prestación del período posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en el fallo Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Desestimó por inadmisibles las restantes objeciones de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 21. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Fallo badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463 Prestacion previsional Art. 280 cpccn Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Ciriaco Benito Fredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; la movilidad del lapso posterior al 11 de enero de 2002 se practica según el índice de "Badaro", descontándose los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período si estos arrojaran una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado. Las restantes objeciones de la demandada se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar y en atención a que se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oída y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación del demandante vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"2°) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII "D'Este, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios", votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"3°) Que las restantes objeciones de la demandada esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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