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Corte Suprema

VIQUEIRA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó la tasa de interés aplicada, conforme al precedente Spitale. Revocó parcialmente la sentencia y dispuso que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 874. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa de interes Badaro Sanchez Spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Manuel Viqueira.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y los intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, y se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez". Se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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