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Corte Suprema

AGUILERA TOMASA CECILIA Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02(RIO) s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios a créditos en moneda extranjera. La Corte Suprema confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez y ordenando determinar el crédito de la actora conforme a sus pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1272. XLI. REX
Ley 25.561 Pesificacion Amparo Moneda extranjera Depositos bancarios Decreto 214/02 Emergencia economica Precedente rodriguez Confirmacion parcial Determinacion del credito

¿Quién es el actor?

Tomasa Cecilia Aguilera y otros (y, en las causas acumuladas, María Rita Calderón, Eduardo Orlando Natalizio y María del Carmen Sivera).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional (y, en una de las causas, Nuevo Banco Bisel S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 a créditos y depósitos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte confirmó parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "Rodríguez", devolvió los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora y impuso las costas a la demandada. Por la excepcional situación de estas causas, dispuso devolver las actuaciones directamente al tribunal a quo para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente 'Rodríguez'."

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PENCSJN · 29/04/2008
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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