MEDVEDEV SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la movilidad de su haber previsional desde el 1° de abril de 1991 y la adecuación de su prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Badaro y confirmó la tasa de interés y las costas según los precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Samuel Medvedev (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, sustitución del índice legal de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y objeción de la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión del demandante de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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