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Corte Suprema

MAYO PEDRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió parcialmente el del actor y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había fijado un plazo para la adecuación del haber y el pago de las diferencias adeudadas, con los planteos vinculados a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 declarados abstractos por la derogación dispuesta por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2309. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Recurso ordinario desierto Ley 24.463 Ley 26.153 Chocobar Abstraccion Desercion de recurso Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Manuel Mayo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, declaró parcialmente procedente el del actor y confirmó el pronunciamiento apelado de acuerdo a las consideraciones de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional vinculados con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guarda relación alguna con lo dispuesto en la decisión impugnada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

"Las impugnaciones del actor relacionadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 (“Chocobar”) y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre estos temas por la magistrada de primera instancia en la sentencia dictada a fs. 95/6 quedó firme al no haber interpuesto contra aquélla recurso de apelación, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores."

"Los planteos del jubilado relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 18/12/1997 · Fallos 319:3241
  • AndinoCSJN · 08/08/2006 · Fallos 328:3041

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