MECHERINI JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorge Mecherini reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro, mientras confirmó la tasa de interés y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Mecherini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..." (deserción del recurso sobre el punto).
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.344: "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
Respecto del art. 21 de la ley 24.463, la Corte remite a lo resuelto en la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII).
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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