ZENIQUEL EUSTAQUIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006, así como la aplicación de otra tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Eustaquio Zeniquel, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y objeción a la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
rechazar el planteo de fs. 131/137 vta. (que pretendía aplicar el precedente "Sánchez"), declarar procedente el recurso ordinario, confirmar la tasa de interés conforme "Spitale" y ordenar la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"21) Que los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"31) Que el planteo formulado por el jubilado (fs. 131/137 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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