OVIEDO NELIDA ORFELIA c/ ANSES s/OTROS
La actora promovió acción autónoma de nulidad contra la resolución de caducidad de instancia dictada en un proceso previsional previo, que había quedado consentida tras el desistimiento de la apelación. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la nulidad, por aplicación del principio de seguridad jurídica derivado de la cosa juzgada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho a solicitar la reapertura del procedimiento administrativo conforme a la ley 20.606.
Actor (demandante): Nélida Orfelia Oviedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción autónoma de nulidad de sentencia, tendiente a dejar sin efecto la resolución que admitió la caducidad de la instancia en un proceso previsional anterior, en el que se reclamaba un beneficio previsional de naturaleza alimentaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la nulidad. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la actora no justifican la modificación del fallo pues sólo traducen su discrepancia con el razonamiento empleado por la cámara, pero no logran desvirtuar sus fundamentos que hicieron prevalecer el principio de seguridad que emana de la cosa juzgada, al concluir que no se encontraban acreditados los requisitos para la viabilidad de la acción autónoma de nulidad."
"La alegación genérica de la supuesta incompatibilidad de la caducidad de instancia con la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, no basta para dejar de lado la resolución judicial que se atuvo a lo establecido en esa materia por las normas del ordenamiento procesal a que remite directamente el art. 15 de la ley 24.463, máxime cuando la aplicación de dichas disposiciones en la sentencia que ahora se pretende anular no fue objeto de concreta y oportuna impugnación constitucional por parte de la interesada."
"Por lo demás, la apelante tampoco se hace cargo de las consecuencias que produjo su inactividad procesal durante el juicio iniciado oportunamente contra la ANSeS. (...) por lo que no cabe invocar agravios derivados de la propia conducta discrecional de la recurrente (Fallos: 323:574 y sus citas)."
"...la resolución de caducidad de instancia fue precedida de un proceso contradictorio en que la vencida tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y defensa, lo que excluye la procedencia de la acción de nulidad intentada de acuerdo con la doctrina de Fallos: 279:54..., corresponde confirmar la decisión recurrida, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que asiste a la actora de solicitar la reapertura del procedimiento administrativo en los términos de la ley 20.606."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.606Prevision social
Fallos que cita
- Fallos 323:574CSJN
- Fallos 323:1222CSJN
- Fallos 279:54CSJN
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