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Corte Suprema

POSSO ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Perletto, pero la revocó en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La decisión se apoyó en los precedentes Arena y Perletto, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 504. XXXVII. ROR
Anses Reajuste previsional Ley 24.463 Solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Plazo de cumplimiento de sentencia Precedentes arena y perletto Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Zulema Posso.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en el marco de la ley de Solidaridad Previsional (ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto" y se la revocó en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, conforme a "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; resuelve por remisión a los precedentes citados. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Fallos 323:3135CSJN

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