M.D.H. c/ M.B.M.F. s/TENENCIA DE HIJOS
En una disputa por la tenencia provisoria de una niña de cinco años entre sus padres, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la otorgó a la madre apoyándose en la presunción de que, por edad y sexo, la madre estaba en mejores condiciones. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que esa decisión no se fundó en el interés superior del niño como exige el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Quién es el actor?
M. D. H., padre de la niña C.
¿A quién se demanda?
M. B. M. F., madre de la niña, quien reconvino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tenencia judicial de la niña C, de cinco años, que de hecho convivía con el padre desde diciembre de 2003. Las partes discrepaban sobre si el viaje de la niña a la Argentina había sido temporario o definitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que otorgaba la tenencia provisoria a la madre y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La mayoría remitió brevitatis causae al dictamen del Procurador General; el voto del Dr. Zaffaroni desarrolla los fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"el cambio de la tenencia se apoyó en la presunción genérica según la cual siendo el menor de estos autos de sexo femenino, resultaba más adecuado la convivencia con su madre y en el criterio legal que sigue esa línea establecido en el artículo 206, inciso 2°, primera parte del Código Civil, aún cuando se reconoció que la niña había superado el límite de edad allí fijado."
"Lo expuesto, permite afirmar que para la alzada los datos de orden natural, como la edad y el sexo, bastan para elegir a la madre como custodia inmediata de su desarrollo, sin consideración a las particularidades del caso concreto."
"Era la conveniencia de C lo que debía justificar cambiar su status quo y no, la invocación apriorística de motivos de orden 'natural'."
"[N]o existe en la Convención sobre los Derechos del Niño preeminencia alguna a favor de uno de los padres." (art. 18 CDN)
"[E]n el fallo impugnado no se han brindado razones que aconsejen un cambio de tenencia fundadas en el mejoramiento de la situación de la niña, la decisión tomada implicó considerar absolutos ciertos principios y ante el conflicto entre el interés del niño y el de sus progenitores, darle preeminencia a este último."
Se cita el precedente S.1801.XXXVIII "S.C. s/ adopción" (Fallos: 328:2870): el interés del niño debe justificarse puntualmente en cada caso, y todo cambio implica un trauma que debe compensarse con la demostración de un daño mayor si no se realiza.
Se reconoce el carácter definitivo del fallo por afectar una cuestión federal no revisable en la sentencia final.
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Normas que cita
Fallos que cita
- S.C. s/ adopciónCSJN · 02/08/2005 · Fallos 328:2870
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