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Corte Suprema

BRAVO MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el marco del precedente Gualtieri, en la causa por reajuste de haberes jubilatorios promovida por la actora. Las restantes objeciones del organismo previsional, referidas a la tasa de interés, al art. 26 de la ley 24.241 y al índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 089655/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Tasa de interes Indice ripte Art. 280 cpccn Anses

¿Quién es el actor?

María Eva Bravo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés, al art. 26 de la ley 24.241 y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." Esta referencia corresponde a la posición individual del Dr. Rosenkrantz, quien no integra la mayoría en este punto.

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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