CAPANDEGUI MARTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Martín Capandegui reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de valoración de daño, cuyo acuerdo fue homologado por la SRT. El Tribunal reguló honorarios a cargo del Fisco provincial en 46,1843 jus por la actuación administrativa, tomando como base el 10% del monto acordado y el valor del jus vigente al momento de la homologación, y desestimó el pretendido tope del 5% fijado por circular interna.
¿Quién es el actor?
MARTIN CAPANDEGUI, abogado patrocinante del trabajador LUIS JAVIER LUCIANI.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, organismo autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 (Expte. 190451/26, valoración de daño), cuyo acuerdo por prestaciones dinerarias fue homologado el 18/05/2026 por la suma de $22.976.709,36.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría (votos de las Dras. Sosa y Dr. Arechabala), reguló honorarios por la actuación administrativa en 46,1843 jus arancelarios, a cargo del Fisco, equivalentes al 10% del monto acordado ($2.297.670,93), con aportes de la ley 6716 e IVA si correspondiere. Por la actuación judicial reguló 7 jus a cargo de la demandada. Impuso costas a la demandada vencida y no reguló honorarios a la representación letrada de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'. Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso."
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
"[...] la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)."
"[...] la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.."
¿Cómo votaron los jueces?
sin alterar la mayoría, propuso regular el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la presente, por entender que correspondía ese porcentaje en base al art. 44 inc. b).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.