CARBALLO JUAN MANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Juan Manuel Carballo reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, frente a la pretensión fiscal de aplicar un 5% fijado por circular administrativa. El Tribunal del Trabajo N° 5, por mayoría, reguló los honorarios en 71,0293 jus a cargo del Fisco provincial, aplicando la ley 14.967 y el valor del jus vigente al momento de la homologación.
¿Quién es el actor?
JUAN MANUEL CARBALLO, abogado patrocinante del trabajador EZEQUIEL ANTONIO RAMIREZ, con patrocinio del abogado BLAS CAPRA.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (Expte. N° 536763/25), en el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador, que culminó con un acuerdo homologado por la suma de $35.337.119,40 por prestaciones dinerarias de la L.R.T., en un siniestro ocurrido mientras el trabajador prestaba servicios para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (organismo autoasegurado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría (votos de la Dra. Sosa y del Dr. Arechabala), reguló los honorarios del Dr. Carballo en 71,0293 jus arancelarios por la actuación administrativa, a cargo del Fisco provincial, equivalentes al 10% del valor pecuniario del acuerdo (aplicando el jus vigente a la fecha de homologación), con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló en 7 jus los honorarios por la actuación en este proceso, sin regulación para la asistencia letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del Decreto Ley 7543/69.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
"...considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación."
"Este criterio se ajusta a lo que mandan los arts. 15 inc. d., 24 y 51 al final de la ley 14.967, que establecen que las regulaciones de honorarios se realizan sobre la base de una unidad de medida arancelaria (el JUS) variable en el tiempo. De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que correspondía regular el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la sentencia, con más aportes e IVA.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.