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Primera Instancia

SVICH TOMAS GABRIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor, abogado Tomás Gabriel Svich, desistió de la acción y del derecho respecto de Prevención ART S.A. en un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó el desistimiento, reguló honorarios a los letrados intervinientes e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y su sobretasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37495
Fijacion de honorarios extrajudiciales Desistimiento de la accion Desistimiento del derecho Homologacion Costas en el orden causado Regulacion de honorarios Tasa de justicia Sobretasa de justicia Prevencion art s.a. Tribunal del trabajo nro. 5 de la plata.

¿Quién es el actor?

Dr. Tomás Gabriel Svich.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la demandada, con costas en el orden causado; regular honorarios a los letrados intervinientes (Svich Villalba Tomás Gabriel en 3,5 Jus, equivalentes a $186.312; Levene Fernando Pablo en 1,75 Jus, equivalentes a $93.156; y Celi Fernando Martín en 1,75 Jus, equivalentes a $93.156); e intimar a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($2.090) y la sobretasa ($104,50) en la cuenta especial correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la Sra. Jueza Sosa, al que adhirieron los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra por compartir fundamentos, sostuvo: "No encontrándose afectadas disposiciones de orden público en vigencia en relación al desistimiento del proceso, soy de opinión favorable a su homologación." Se citaron como fundamento los arts. 73, 162, 305 y cc. del C.P.C.C.; 89 y cc. de la ley 15.057, y se impuso el orden causado en costas conforme los arts. 24, 27 y 89 de la ley 15.057 y art. 304 del C.P.C.C.

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