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Primera Instancia

LABRA GABRIEL ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Gabriel Antonio Labra solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que se opuso invocando circulares y resoluciones internas que fijaban un 5% del monto del acuerdo. El Tribunal, por mayoría, reguló honorarios en 5,91 jus por la actuación administrativa y en 7 jus por el proceso, a cargo de la demandada, aplicando la escala del art. 21 reducida en un 25% conforme el art. 44 inc. b) de la ley 14.967 y el valor del jus vigente a la fecha de la homologación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37236
Honorarios profesionales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Actuacion administrativa Escala arancelaria art. 21 reducida Jus arancelario Deuda de valor Fisco provincial Costas

¿Quién es el actor?

Gabriel Antonio Labra, abogado que patrocinó al trabajador Samuel Sebastián Rosales en el trámite ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. administrativo N° 578507/24).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada María Clara Evangelista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica, y por el proceso judicial de fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

regular honorarios por la actuación administrativa en 5,91 jus arancelarios, a cargo del Fisco, sobre la base del 10% del monto homologado de $2.942.097,19 (es decir, $294.209,71), con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere; regular honorarios por la actuación en este proceso en 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada; e imponer las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."

"Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso."

"...la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación."

"...la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.."

¿Cómo votaron los jueces?

"...dejo a salvo mi opinión en tanto considero que en base al art. 44 inc. b) de la ley 14.967, correspondería regular honorarios a favor del letrado GABRIEL ANTONIO LABRA en la cantidad de Jus vigente al momento de la presente equivalente al 10% del monto acordado con más el 10% de aportes previsionales..."

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