CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado ALEJO MARTIN ERNESTO CARRERAS LOBO promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, frente al rechazo planteado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló honorarios en 43,86 jus a cargo del Fisco, aplicando la escala del art. 21 reducida en un 25% conforme el art. 44 inc. b) de la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
ALEJO MARTIN ERNESTO CARRERAS LOBO, letrado que asistió a la trabajadora MARIA ROSA HELGUERA.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 479412/25 ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (divergencia en la determinación de la incapacidad), que culminó con la homologación de un acuerdo por $21.821.425,60.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se regularon honorarios por la actuación administrativa en 43,86 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con más aportes de ley y el IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios por la actuación en este proceso en 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada. No corresponde regulación por la asistencia letrada de la demandada, por actuar en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta en el expte. administrativo nro. 479412/25 en versión digital (...) que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado ALEJO MARTIN ERNESTO CARRERAS LOBO desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."
"Los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. (...) Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Conforme ello, se fija entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del proceso.
Respecto del argumento del Fisco, el voto mayoritario sostiene: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el/ profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
Sobre la unidad de medida: "la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento", se toma como base el 10% del acuerdo ($2.182.142,56) y el valor del jus de $49.750 vigente a la celebración del acuerdo, lo que arroja 43,86 jus.
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin perjuicio que mi voto no altera la mayoría conformada, dejo a salvo mi opinión en tanto considero que en base al art. 44 inc. b) de la ley 14.967, correspondería regular honorarios (...) equivalente al 10% del monto acordado".
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