DADI ERICA BELEN Y OTRO/A C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los abogados patrocinantes del trabajador reclamaron la regulación de sus honorarios por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, cuyo acuerdo fue homologado por la SRT, y la aseguradora se opuso alegando falta de factura y encuadre extrajudicial de la tarea. El Tribunal, por mayoría, reguló honorarios a cargo de la demandada conforme el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, aplicando la escala del art. 21 reducida en un 25% y el valor del jus vigente al momento de la homologación.
¿Quién es el actor?
MATIAS SEBASTIAN MARTINEZ, con patrocinio de la abogada ERICA BELÉN DADI, quienes reclaman la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 529602/25, divergencia en la determinación de la incapacidad).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por MARÍA LEONOR AUGE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
honorarios profesionales por la asistencia letrada del trabajador en el trámite administrativo, cuyo acuerdo por prestaciones dinerarias fue homologado por el Servicio de Homologación de la SRT por $3.434.046,24. La aseguradora reconoció la actuación pero solicitó el rechazo de la demanda, alegando que abonó el acuerdo y que los letrados no enviaron la factura para el pago de honorarios; asimismo, sostuvo que la tarea debía encuadrarse como extrajudicial (art. 9 II inc. 10, ley 14.967) y no como demanda contencioso administrativa (art. 44 inc. a).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal reguló al Dr. MATIAS SEBASTIAN MARTINEZ 6,90 jus por su actuación administrativa, a cargo de la accionada, calculados sobre el 10% del monto acordado ($343.404), con valor jus de $49.750 vigente a la fecha del acuerdo. Asimismo, reguló honorarios por la actuación en este proceso: 2 jus para el Dr. MARTINEZ, 5 jus para la Dra. DADI y 7 jus para la Dra. AUGE (apoderada de la demandada), con valor jus de $53.232. Impuso las costas a la demandada vencida y le ordenó pagar en diez días, en forma directa a cuenta de los letrados, con intimación al pago de tasa de justicia y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." (último párrafo del art. 1 de la ley 27.348).
"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas..." (art. 36, Res. SRT 298/17).
El voto mayoritario sostuvo que el art. 44 inc. b) de la ley 14.967 prevé, para actuaciones ante organismos de la administración pública, la aplicación de la escala del art. 21 reducida en un 25%, debiendo fijarse entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del juicio, y que "la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido".
Respecto de la unidad de medida, se afirmó que la obligación constituye una "deuda de valor" conforme el art. 772 del C.C.C., por lo que "resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria" sobre un valor pecuniario congelado al momento de la homologación.
¿Cómo votaron los jueces?
sin alterar la mayoría, dejó a salvo su opinión de que correspondía regular el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la presente, en base al art. 44 inc. b) de la ley 14.967.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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