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Primera Instancia

FERRER EMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Emiliano Ferrer solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional, en calidad de asistencia letrada obligatoria del trabajador, en el trámite de divergencia en el alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional, cuyo costo corresponde a la aseguradora de riesgos del trabajo por haber otorgado el alta prematuramente. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios a cargo de la demandada, por unanimidad, con fundamento en que la asistencia letrada era obligatoria desde la primera presentación y que la necesidad del trámite es imputable a la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36953
Honorarios extrajudiciales Divergencia en el alta Comision medica Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Alta prematura Costas a cargo de la demandada Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

EMILIANO FERRER, abogado que asistió al trabajador ANGEL EZEQUIEL PARRA en el expediente administrativo N° 625257/24 (Divergencia en el Alta).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo que otorgó el alta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal reguló por la actuación administrativa honorarios del abogado Emiliano Ferrer en 7 jus arancelarios (a la fecha $372.624), a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%, ley 6716) e IVA si correspondiere. Impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida. Además, reguló por la actuación en este proceso los honorarios de Emiliano Ferrer y de Martín Alejandro Legorguru en 7 jus arancelarios cada uno, a cargo de la demandada, ordenando su pago en forma directa a los profesionales en 10 días. Intimó el pago de la tasa de justicia y su sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(A) Consta en el expte. administrativo nro. 625257/24 en versión digital (...) que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado EMILIANO FERRER desde su primera presentación y durante todo el expediente (...). Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."

"En tales circunstancias el procedimiento culmina volviendo la víctima del siniestro a continuar con prestaciones por parte de la aseguradora que otorgó el alta médica prematuramente."

"(...) en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"En virtud de lo expuesto, y siendo que la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (...) consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa llevada a cabo por el letrado (...)."

Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sosa, por lo que la solución es unánime.

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