BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Thomas Anibal Biordo reclamó la regulación de honorarios por su actuación profesional, como patrocinante de una trabajadora, ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en las prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por la actuación administrativa y por la actuación en este proceso.
¿Quién es el actor?
Thomas Anibal Biordo, abogado que asistió a la trabajadora Valeria del Pilar Martinez Lucio.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, que contestó la demanda reconociendo la actuación profesional pero solicitando el rechazo de la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 278875/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Comisión Médica Jurisdiccional, por divergencia en las prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
Se reguló por la actuación administrativa la suma de 7 jus arancelarios (equivalentes a $373.261 según el valor jus de la Res. SCBA 873/26), a cargo de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida. Se reguló por la actuación en este proceso la cantidad de 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada. No se reguló honorario a la asistencia letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(A) Consta en el expte. administrativo nro. 278875/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 22/08/2025- que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado THOMAS ANIBAL BIORDO desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en las Prestaciones en Especie, en el cual se peticionó a la C.M.J. que revoque el alta otorgada por la A.R.T. en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."
"En tal contexto de obligatoriedad, el letrado asistió a su cliente e inició el trámite referido cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la reglamentación legal (Res. S.R.T. 179/2015) para que la pretensión sea admisible y se le dé curso. En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."
"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348..."
"En virtud de lo expuesto, y siendo que la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (el trámite en cuestión solo constituye un tramo en las instancias de asistencia legal en el marco de un siniestro), consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa llevada a cabo por el letrado..."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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