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Corte Suprema

FISCO NACIONAL -ADMINIST.FED.ING.PUBLICOS- c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DE LESIVIDAD

La AFIP promovió demanda contra la Provincia de San Luis por otorgar beneficios fiscales excediendo los límites autorizados. La Corte Suprema declaró la nulidad absoluta del decreto provincial por contravenir la normativa nacional sobre regímenes de promoción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 34/2004 (40-F)/CS1
Nulidad absoluta Decretos provinciales Administracion federal de ingresos publicos Promocion industrial Provincias Estado nacional Actos administrativos Nulidad Actos propios Principio de legalidad Competencia originaria de la corte suprema Agotamiento de la via administrativa Demanda Facultades del poder judicial Jueces Beneficios fiscales Decreto provincial Regimen de promocion Limites autorizados Afip Provincia de san luis Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Beneficios fiscales

La Administración Federal de Ingreso Públicos promueve demanda contra la Provincia de San Luis, a fin de que se declare la nulidad de un decreto local y sus normas complementarias en tanto –según afirma- contravienen lo dispuesto en los arts. 22 de la ley 22.021 y 11 de la ley 23.658, por haber otorgado beneficios fiscales a una firma excediendo los límites autorizados. La Corte declaró que el decreto impugnado, dictado por la Provincia de San Luis, resulta nulo, de nulidad absoluta, por haber producido una duplicación de los costos fiscales presupuestados, excediendo los límites autorizados tanto por los arts. 10 de la ley 21.608 y 22 de la ley 22.021, como por las respectivas leyes de presupuesto que incluyeron el cupo total para dichos costos fiscales teóricos en los términos previstos en las normas citadas. Para sentenciar, la Corte recordó que, en materia de regímenes de promoción, los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: art. 67, inc. 16 [actual 75, inc. 18] –cláusula del progreso- (Fallos: 314:1088 y su cita) y, por ende, configuran medidas de fomento de carácter nacional que responden al ejercicio de una competencia constitucional. Al margen de ello, sostuvo el Tribunal que tratándose de actos administrativos producidos contra legem, basta el hecho objetivo de violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad (Fallos: 330:2849; 341:289 y sus citas).

Normas que cita

  • Decreto 1335-ITMyP-SIyM-96 (San Luis)art. 1°
  • Decreto 5518-MP-2006 (San Luis)
  • Decreto 3576-ITMyP-SIyM-98 (San Luis)
  • Decreto 2956-IP-IyC-86 (San Luis)
  • Decreto 3177-IP-IyC-89 (San Luis)
  • Decreto 3806-IP-IyC-85 (San Luis)
  • Decreto 5040-IP-IyC-90 (San Luis)
  • Decreto 3535-IMTyP-SI-93 (San Luis)
  • Resolución 259-ITMyP-95 (San Luis)
  • Resolución 333-IP-IyC-90 (San Luis)
  • Resolución 1280/92
  • Resolución 62/00 (DV FISC)
  • Resolución 35/01 (DV FISC)
  • Ley 22.021arts. 19, 22 · Franquicias tributarias
  • Ley 22.702Franquicias tributarias

Fallos que cita

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