ESTADO NACIONAL c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DE LESIVIDAD
El Estado Nacional demandó a la Provincia de Tucumán por nulidad de un decreto que otorgó beneficios tributarios a una planta de almacenaje de granos, al considerarlo exceder los alcances de la ley federal de promoción industrial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Beneficios tributarios en materia de regímenes de promoción El Estado Nacional promovió demanda contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la nulidad del decreto que aprobó la instalación de una planta de almacenaje para granos bajo los lineamientos del artículo 51 de la ley 24.938 para proyectos no industriales, con fundamento en que la demandada se había extralimitado en las facultades conferidas por las referidas normas federales. La Corte concluyó que el decreto cuestionado resultaba nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con apartamiento de la ley, en la medida que había otorgado beneficios promocionales previstos para una “explotación agrícola” a un emprendimiento que no tenía esas características. Señaló además que la expresión “explotación agrícola” alude a la organización de los recursos materiales, técnicas y conocimientos que se aplican al cultivo y obtención de productos de la tierra por lo que resultaba claro que la planta instalada no reunía esas características en la medida que las tareas allí realizadas se relacionaban con la prestación de servicios a terceros tales como el depósito, secado o zarandeo de granos, que no guardan identidad con las actividades llevadas a cabo en una explotación agrícola. Recordó el Tribunal que al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia, las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento.
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