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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DE LESIVIDAD

El Estado Nacional demandó a la Provincia de Tucumán por nulidad de un decreto que otorgó beneficios tributarios a una planta de almacenaje de granos, al considerarlo exceder los alcances de la ley federal de promoción industrial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 102/2011 (47-E)/CS1
Decretos provinciales Nulidad absoluta Nulidad Promocion industrial Provincias Estado nacional Facultades impositivas Actos propios Administracion publica Principio de legalidad Accion de lesividad Actos administrativos Beneficios tributarios Regimenes de promocion Explotacion agricola Agente natural del gobierno federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Beneficios tributarios en materia de regímenes de promoción

El Estado Nacional promovió demanda contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la nulidad del decreto que aprobó la instalación de una planta de almacenaje para granos bajo los lineamientos del artículo 51 de la ley 24.938 para proyectos no industriales, con fundamento en que la demandada se había extralimitado en las facultades conferidas por las referidas normas federales. La Corte concluyó que el decreto cuestionado resultaba nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con apartamiento de la ley, en la medida que había otorgado beneficios promocionales previstos para una “explotación agrícola” a un emprendimiento que no tenía esas características. Señaló además que la expresión “explotación agrícola” alude a la organización de los recursos materiales, técnicas y conocimientos que se aplican al cultivo y obtención de productos de la tierra por lo que resultaba claro que la planta instalada no reunía esas características en la medida que las tareas allí realizadas se relacionaban con la prestación de servicios a terceros tales como el depósito, secado o zarandeo de granos, que no guardan identidad con las actividades llevadas a cabo en una explotación agrícola. Recordó el Tribunal que al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia, las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento.

Normas que cita

  • Ley 24.938art. 51 · Presupuesto
  • Ley 22.021arts. 1, 2 · Franquicias tributarias
  • Ley 22.702arts. 1, 2 · Franquicias tributarias
  • Ley 22.201
  • Ley 4537 (Tucumán)art. 43
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 18 (ant. 67 inc. 16), 116, 117, 128 · Constitucion nacional
  • Decreto 3319art. 5
  • Decreto 1810art. 5
  • Decreto 1798
  • Decreto 135
  • Decreto 2182 (Tucumán)art. 1
  • Decreto 494

Fallos que cita

  • Fallos 250:491CSJN
  • Fallos 330:2849CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 314:1088CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 298:180CSJN
  • Fallos 300:1027CSJN
  • Fallos 307:993CSJN
  • Fallos 323:1146CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN
  • Fallos 323:1110CSJN
  • Punte, Roberto Antonio c/ Neuquén, Provincia del s/ cumplimiento de contratoCSJN · 19/05/2010
  • Fisco Nacional (Administ. Fed. Ing. Públicos) c/ San Luis, Provincia de s/ acción de lesividadCSJN · 26/02/2004
  • Fisco Nacional – Adminis. Fed. de Ingresos Púb. c/ La Rioja, Provincia de s/ acción de lesividadCSJN · 26/02/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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