JurisprudenciaARG
Corte Suprema

C., J. M. c/ SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia por considerar que carecía de los requisitos indispensables para ser considerada un acto judicial válido, al no exhibir una sustancial coincidencia en los fundamentos de los jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 33889/2017/CS1
Sentencia Tribunales colegiados Sentencia arbitraria Fundamentos de la sentencia Sentencia de la corte suprema Fundamentos del recurso Recurso extraordinario Corte suprema Requisitos Acto judicial Fundamentos Validez Inaplicabilidad Ley 26 682 Medicina prepaga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sentencia con votos que no guardan la concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales

La Corte dejó sin efecto una sentencia por considerar que no había un acto judicial válido. En el caso sometido a su jurisdicción, sostuvo que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, si bien las decisiones del Tribunal están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.

Consideró que sólo uno de los jueces se había expedido sobre la supuesta inaplicabilidad del artículo 10 de la ley 26.682 de Medicina Prepaga pues el otro vocal se había limitado a fallar de acuerdo a lo resuelto en otro precedente que abordaba únicamente la cuestión de la cuota diferencial que correspondía aplicar asumiendo que el conflicto estaba regido por el artículo mencionado, pero no había examinado el planteo referido a la posible configuración del presupuesto de aplicación de la facultad resolutoria prevista en el artículo 9.

La Corte recordó que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

Normas que cita

  • Ley 26.682arts. 9, 10 · Medicina prepaga
  • Decreto 1993
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 31, 33

Fallos que cita

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